miércoles, 10 de junio de 2015

El Matrinomio o Justa Nuptiae. Concepto, elementos, requisitos e impedimentos. Matrimonio Cun Manus y Matrimonio Sinae Manu. Efectos del Matrimonio. La Dote. Disolución del Matrimonio. Concubinato.

EL MATRIMONIO

  1. El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que implica una comunidad de existencia.
  2. El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano.


Evolución histórica del Matrimonio

Primera Fase: Durante los primeros tiempos en Roma el matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris.

Segunda Fase: coexiste el anterior y aparece el matrimonio Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir.

Tercera Fase: en esta fase desaparece totalmente el Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

ELEMENTOS

Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis.
La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente.
La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge; también por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría.


REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

  • Capacidad natural: la madurez sexual presupone haber llegado a la pubertad. Para determinar la pubertad los sabinianos propusieron lainspectio corporum, en tanto que los proculeyanos se fijaban, de manera general, en los catorce años para varones y doce años para hembras.Según el Derecho justinianeo los eunucos tampoco pueden contraer matrimonio. En cambio, no se prohibe el matrimonio en casos menos evidentes de impotencia.
  • Capacidad jurídica (conubium): la capacidad jurídica, llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión delstatus libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos (contubernium) El matrimonium es una institución del ius civile, sólo accesible a ciudadanos romanos. Excepcionalmente, se puede conceder el conubium, o derecho a contraer matrimonio, a extranjeros.
  • Consentimiento: es requisito indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento ha de ser duradero (affectio maritalis) y se manifiesta en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer juntos en matrimonio.
  • Si los contrayentes están bajo la patria potestad, entonces es necesario también el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento es meramente inicial y la tendencia es a ir perdiendo importancia.
De forma mas resumida se puede enumerar de la siguiente manera:


  1. La Aceptación de los contrayentes: significa que estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración.
  2. Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes son Alieni Juris).
  3. Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra.
  4. Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.


IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Son aquellos que hacen que el matrimonio sea nulo:

  1. La esclavitud.
  2. La viudez: se establece que la mujer viuda no podrá contraer matrimonio hasta que haya pasado diez meses para evitar la Turbatio Sanginii, para evitar la mezcla de sangre o confusión de paternidad.
  3. La bigamia.
  4. Por votos de Castidad: significa que los clérigos (sacerdotes) no pueden contraer matrimonio.
  5. Por capacidad natural (tienen que ser púberes, 12 años la hembra y 14 años el varón).

IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Son aquellos que constituyen u obstáculo para contraer matrimonio:

  1. Se prohíbe el matrimonio en línea recta ascendientes con descendientes.
  2. Por motivos políticos: está prohibido que se case un senador con la hija de un senador y viceversa.
- Se prohíbe el matrimonio entre Patricios y Plebeyos hasta la promulgación de la Ley Canuelia.

- Se prohíbe el matrimonio entre Ingenuos y Libertos.

- Se prohíbe el matrimonio entre un Gobernador de Provincia y una mujer de la misma Provincia

- Se prohíbe el matrimonio entre un senador y la hija de un senador.

- Se prohíbe el matrimonio entre la hija de un senador y el hijo de un senador.

NOTA: Si se hicieran estas uniones los hijos serán Espureos.

MATRIMONIO CUM MANUS

Siendo el matrimonio romano una situación de hecho, no se puede hablar de una celebración del matrimonio. Lo que hay es una porción de actos sociales, que inician la convivencia conyugal. El más notable de esos actos es la deductio in domun mariti, es decir, el acto de llevar el novio a casa de la novia, lo cual se suele realizar en comitiva. También es muy importante la constitución de la dote, que indica palmariamente la existencia del honor matrimonii. Pero estos actos no son imprescindibles.
Tampoco hay que confundir los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la mauns sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matimonio sine manu.
Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer:


  1. Conferratio: Es un procedimiento reservado exclusivamente para los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la Aristocracia patricia.
  2. CoemptioEsta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido.
  3. Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se lleva a la cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes de cumplir el año.



MATRIMONIO SINAE MANU


Consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir.

Posteriormente se establecen algunas reglas:

a) El matrimonio entre personas ilustres debía realizarse mediante un contrato nupcial.

b) El matrimonio entre personas honestas debía realizarse ante un clérigo y ambos debían redactar un acta en presencia de tres testigos y donde constará el día del Matrimonio y el año de las nupcias.


EFECTOS DEL MATRIMONIO


1. Con respecto a los esposos. Vir (esposo) y Uxor (esposa).

- La mujer tenía la misma condición social del marido. Sin embargo la condición de plebeya o manumitida no se borraban por casarse con un patricio. Por sí sólo el matrimonio no hacia entrar a la mujer en la familia civil del marido ( se requería la manus). Al existir la manus, la mujer ocupaba la calidad de "loco filiae" (en el lugar de una hija) respecto del marido o de la persona que ejerciera la potestad sobre éste.

- Se deben fidelidad. Constantino castigaba el adulterio con la muerte. En época de Justiniano se suavizó este rigor.

2. Con respecto a los bienes. En la época antigua el matrimonio casi siempre estaba acompañado de la manus , razón por la cual la esposa adquiría la categoría de hija de familia y por tanto sus bienes pertenecían a su esposo. En el matrimonio sin manus los bienes seguían siendo de cada uno, siendo costumbre entonces que la mujer constituyera una dote a favor del marido para contribuir a las cargas del hogar.

3. Con respecto a los hijos. Los hijos nacidos de justae nuptiae son legítimos (liberi justi). Estaba bajo la autoridad del padre o del pater familias si el padre era alieni juris. Forman parte de la familia civil del padre a título de agnados y de la madre sólo como cognados (de sangre) a no ser que ella fuera in manu (recuérdese que era un requisito para ingresar a la familia civil del marido) en cuyo caso también era agnado de la madre. 

Para determinar la legitimidad del hijo respecto de la madre era fácil (por el embarazo y el parto), pero del padre era complejo. La ley romana presumía que el hijo nacido en matrimonio era del esposo, a menos que este estuviera ausente o enfermo, imposibilitando toda cohabitación. Para facilitar las cuestiones en torno a la paternidad se fijó como presunción que era hijo concebido dentro del matrimonio el nacido no antes de 180 días, contados desde el matrimonio, ni más de 300 días, contados desde su disolución.

Legislación matrimonial de Augusto

Augusto se encontró con un grave problema demográfico, así trató de solucionarlo con una legislación matrimonial. Esta labor legislativa se encuadra, pues, dentro del marco de toda una política demográfica.
Las leyes matrimoniales de Augusto son, fundamentalmente, la lex Iulia de maritandis ordinibus, y la lex Papia Poppaea nuptialis.
Las leyes de Augusto establecen una obligación general de contraer matrimonio para todos los romanos comprendidos entre los veinticinco y los sesenta años y para las romanas entre veinte y cincuenta años. Disuelto el matrimonio por divorcio, toca al hombre casarse inmediatamente; a la mujer según sea divorciada o viuda, se le conceden, respectivamente, plazos de dieciocho meses y de dos años.
Además, la lex Papia Poppaea desea que estos matrimonios sean fecundos: no menos de tres hijos para el matrimonio de ingenuos, y cuatro para el matrimonio de libertos. Ni siquiera la viudedad o el divorcio eximían de estas obligaciones. A los que cumplían se les otorgaba determinadas ventajas: es causa de exención de determinados munera; la mujer quedaba exenta de tutela; etc.

LA DOTE

Dote: la entrega de bienes por parte de los pateres en caso de que los contrayentes sean alieni juris para el mantenimiento de la cosa, en caso que el marido sea Sui Juris él mismo deberá aportar una dote al matrimonio.
Surgió vinculada al matrimonio cum manu, ya que al dejar de pertenecer a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba estos bienes al marido por parte de la familia de la esposa, como compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa, destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio sine manu.
Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta que Justiniano lo transformó en una obligación legal.


DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
El matrimonio se disuelve por una de las causas siguientes:


  • Muerte de uno de los cónyuges.

  • Capitis deminutio maxima: si el ciudadano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo, lo que provoca una disolución del matrimonio. Ahora bien, si escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupera todos sus derechos con excepción de la posesión y el matrimonio. Aquí lo que sucede es una nueva situación de hecho con honor matrimonii y affectio maritalis; es decir, se trata ya de un nuevo matrimonio. Evidentemente, la mujer del romano cautivo podía iniciar un nuevo matrimonio con otro, sin esperar a que el marido volviera o no.
  • Capitis deminutio media: el caso típico es el de la deportatio, que conlleva la pérdida de la ciudadanía romana. Así se extingue también el matrimonio.
  • Capitis deminutio minima: la adopción del yerno o de la nuera implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges mediante este acto se convierten en hermanos.


  • Por voluntad del Pater Familia: quién podía disolver el matrimonio en el momento que lo considere si son Alieni juris los contrayentes.
  • Por repudio: opera en el matrimonio en Cum manus, ya que en el Sine manus existe igualdad entre los cónyuges

  • El caso más importante de disolución del matrimonio lo constituye el Divorcio. La propia naturaleza del matrimonio romano implicaba su disolución por cese de la affectio maritalis, es decir, el matrimonio se disolvía cuando terminaba la intención de ser marido y mujer. El divorcio en el Derecho romano clásico no requiere forma alguna; lo que hay es que la conciencia social hubiera desaprobado un divorcio infundado. Finalmente los cónyuges podían excluir de antemano la posibilidad del divorcio.En Derecho justinianeo, el divorcio se produce mediante declaración oral o escrita, comunicada al otro cónyuge en presencia de testigos. Por otra parte, aparece un régimen de justas causas que da lugar a los siguientes tipos de divorcio:

  1. Divortium ex iusta causa: existe una justa causa que da base al divorcio (adulterio de la mujer) Son justa causa: la maquinación o conjura contra el emperador; el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido; las insidias al otro cónyuge; la falsa acusación de adulterio por parte del marido; el lenocinio atentado por el marido; el comercio asiduo del marido con otra mujer,dentro o fuera del hogar conyugal.
  2. Divortium bona gratia: por causa que no deriva de culpa de ninguno de los cónyuges (impotencia sobrevenida, cautiverio de guerra, etc.)
  3. Divortium sine causa: divorcio arbitrario que arranca de uno de los cónyuges sin base en una justa causa.
  4. Divortium communi consensu: no hay iusta causa pero sí acuerdo entre los cónyuges para disolver el matrimonio.


Nulidad del matrimonio

Se considera nulo el matrimonio cuando su celebración se refuta por celebrado.
a) No puede haber matrimonio entre patricios y plebeyos.
b) Por bigamia.


En Roma existían otras uniones distintas al matrimonio, que no tenían las categorías de Justas Nupcias:


CONCUBINATO

El concubinato es una unión estable entre un hombre y una mujer pero que carece de affectio maritalis y de honor matrimonii (sin la intención de ser marido y mujer). La prole nacida de tal unión no tiene la consideración de legítima y, sobre todo, no cae bajo la patria potestas del paterfamilias.
Las leyes matrimoniales de Augusto prohíben el matrimonio con mujeres tachadas y declaró ilícita la unión extraconyugal con mujeres de baja condición social.
Posteriormente, Justiniano otorga trato favorable al concubinato, elevándolo a la categoría de matrimonio morganático (de condición inferior) para irlo equiparándolo al matrimonio legítimo. Abolidas las prohibiciones de Augusto, el concubinato es ahora la unión estable con mujer de cualquier condición, sin affectio maritalis. A la vez, se desarrolló un nuevo procedimiento de legitimación, por carta de gracia (per rescriptumprincipis), para los casos en que no fuera posible contraer matrimonio.


Características del Concubinato:

1) Unión estable.
2) Entre hombre y mujer.
3) Sin la intención de ser marido y mujer.
4) Sin posibilidades de ser esposos por no tener el connubiun. El hombre sólo podrá tener una concubina. En la época Republicana el concubinato fue considerado como una unión de hecho y no reconocida por el derecho, pues fue con Augusto cuando recibió su nombre y adquirió derechos por medio de la ley Julia Adulteris.


REFERENCIAS

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