jueves, 11 de diciembre de 2014

Fuentes del Derecho Romano y Evolución.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Y EVOLUCION


El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia



CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO



Historicas, Reales o materiales y Formales:



1.      Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. Por ejemplo (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes  positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Las Fuentes Históricas se clasifican a su vez en:
  • Fuentes Primarias. Son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin modificación posterior.
  • Fuentes Secundarias. Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos.

2.      Fuentes Reales o Materiales:
Son el conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas, es decir, los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, ético, religioso que influyen en la creación de la norma jurídica.

3.      Fuentes Formales: (Son las Fuentes Jurídicas)
Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo. Se clasifican a su vez en:
 Directas (encierran en sí la norma jurídica)
  • Leyes y normas provenientes del legislativo o ejecutivo. Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.
  • La Costumbre. Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
  • Los Tratados o Convenios Internacionales. Son actos jurídicos que generan normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo.

Indirectas (Son aquellas que apoyan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales)
  • La Jurisprudencia. Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.
  • Doctrina. Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
  • Principios Generales del Derecho. Conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.



LAS SIETE FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO



Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.



EN LA ACTUALIDAD



En la concepción moderna se tiene que las fuentes formales del derecho son: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, el acto jurídico y el acto corporativo y, la sentencia de tutela debidamente ejecutoriada.



LA COSTUMBRE



Es la primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12 tablas. Son los hechos arraigados con el tiempo; con la conformidad tacita de un pueblo. Era un derecho preferentemente no escrito, propio del quirite y como ya se indicó era estricto. La costumbre, junto con la jurisprudencia, se constituyó en la única fuente formal del derecho monárquico y durante unos sesenta años del republicano.



Costumbre es la observancia repetida, constante e inveterada (conciencia social) de una regla de conducta, efectuada por la generalidad de los miembros de un conglomerado social con la convicción de su obligatoriedad coercible y de su correspondencia con una necesidad socio-jurídica reconocida como tal por ese mismo conglomerado. (Inveterata consuetudo et opinio iuris sive necessitatis. Conducta inveterada que genera convicción de obligatoriedad coercible). En términos simples, costumbre es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.



El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo. No interviene en su elaboración la autoridad, ni está establecida en códigos o recopilaciones legales, pero puede, sin embargo, redactarse y ordenarse, sin que por ello desaparezca su carácter no escrito.



Para que se dé el elemento objetivo o material de la costumbre deben existir cuatro requisitos:

  • ·        Una determinada conducta (uso, hábito, práctica).
  • ·         Reiteración de esa conducta por la generalidad de las personas que estén en posibilidad de observarla (consenso general).
  • ·         Reiteración de la conducta por un largo periodo de tiempo (costumbres de los antepasados, costumbre de vieja data, inveteradas, antiguas). El tiempo es el factor determinante.
  • ·         Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por la conducta contraria. Estos elementos son comunes al Derecho Romano y al actual.

La costumbre tiene dos elementos:

1.    Un elemento Objetivo que es el uso prolongado y constante


2.    Un elemento Subjetivo que es el convencimiento de que esa práctica me obliga jurídicamente.


LA LEY


Es la manifestación de voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento. En la época de la república y en los inicios del principado, las leyes eran en Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador.




CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES



Se clasifican en: Imperativas, Prohibitivas, permisivas y punitivas.



·         Las imperativas, que son las que se imponen a las personas por encima de su voluntad (como las del estado civil)



·         Las prohibitivas que prohíben determinados comportamientos (ejm. Consumo de drogas).



·         Las Permisivas son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato. La ley permisiva entraña un mandato a todos las personas en el sentido de que respeten el derecho que ella reconoce al titular del derecho. Ejemplo, ante el derecho de propiedad que ejercita el propietario, el resto de la población tiene un deber de abstención. Los terceros no pueden perturbar el legítimo ejercicio del derecho, por parte de su titular. 



·         Las punitivas son aquellas que castigan, es decir, que imponen una pena (la pena que debe cumplir al faltar a la ley)



La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados " Senatus- consulta " , o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio. 



EL PLEBISCITO    



(Del latín Pebli scita) es otra fuente formal del Derecho Romano. De los escritos de Gayo, se infiere que el Plebiscito era una decisión tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo: los Plebeyos. Fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.



EL SENADOCONSULTO



Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.



EL SENADOCONSULTO: " Es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunirlo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo". (Institutas).



LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS



Etimológicamente proviene de la palabra " edicere ", se debe deducir que en su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.



Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.



La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias.  El derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -ius honorarium-



Podemos resaltar las características de los Edictos de los Magistrados:



·         Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Ya que Gayo asienta que. " Praetor ius facere non potest" (el pretor no puede hacer el derecho).



·         El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.



·         Poseen funciones jurisdiccionales, como son: el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.



Es importante señalar, que los pretores se clasifican en dos: pretor urbano, para los problemas o litigios entre ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, para resolver ese mismo conflicto entre extranjeros y peregrinos entre sí o entre estos y ciudadanos romanos. 



Clases de edictos



PERPETUO TRASLATICIO



NUEVO



EDICTOS



REPENTINO



·         Edicto Perpetuo: Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión. Este edicto se subdivide de la siguiente manera:



·         Edicto traslaticio: era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso.



·         Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor.



·         Edicto Repentino: Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular.



CONSTITUCIONES IMPERIALES



(en latín, constitutio principis) De manera genérica, se llamó así a los actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos, tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública.



Para la decadencia del Imperio, las constituciones imperiales se constituyeron casi en la única fuente de derecho. Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes. Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley



Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:



Edicto, del latín edictum.



Mandato, del latín mandatum.



Decreto, del latín decretum.



Rescripto, del latín rescriptum principis



LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES



Eran las soluciones a conflictos entre particulares y los hacían los pretores.



Tito Livio sostiene que el conocimiento del derecho fue por largo tiempo privilegio exclusivo del Colegio de Pontífices, a quien correspondía dar fe del derecho vigente, interpretarlo, señalar los días fastos (dies fasti) en los cuales podía ser administrada la justicia y elaborar las fórmulas a las que debían sujetarse las peticiones de justicia de los ciudadanos. De ahí que se sostenga que para entonces el derecho era de carácter eminentemente secreto.



Fue en época de Augusto, quien quiso reunir la totalidad de los poderes del Estado, cuando dicho emperador opto por conceder a los jurisconsultos adictos a su régimen el ius respondendi ex autoritate principis (derecho de responder con autoridad del príncipe) o ius publico respondendi (derecho público de respuesta).



Aparecieron así dos categorías de juristas: la de los oficialmente autorizados para responder el derecho, y la de aquellos que debían moverse simplemente en el ámbito privado y doctrinal. Mas, a medida que el derecho se iba perfeccionando, las responsa prudentíum se fueron aplicando, por extensión, a los casos semejantes, hasta cuando Adriano dispuso que los jueces debieran fallar de acuerdo con las opiniones de los prudentes, siempre y cuando estas fueran uniformes.



LEY DE LAS XII TABLAS



La ley de las doce tablas, es una codificación cuya finalidad era regir de manera general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos.  Estas leyes fueron aprobadas por los comicios.  Como se consideraban incompletas después se les añadieron otras dos tablas reglamentarías, adquiriendo su fisonomía definitiva.  Su contenido quedo distribuido de la siguiente manera:



·         Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.



·         Tabla III acerca de los deudores insolventes.



·         Tabla IV, sobre la patria potestad.



·         Tabla V, la tutela y la curatela.



·         Tabla VI, sobre la propiedad.



·         Tabla VII, acerca de las servidumbres.



·         Tabla VIII, derecho penal.



·         Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.



·         Tabla X, derecho sagrado



·         Tabla XI y XII, constituyen el complemento de las anteriores.




LEY DE CITAS



La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.1




            Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.



Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.



            Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabiniano o Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.







Referencias




jueves, 27 de noviembre de 2014

El Derecho Romano: Concepto, Caracteristicas, Preceptos y Clasificaciones, Epoca Monarquica, La Republica y El Imperio

Derecho Romano

Es todo el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un plano histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma ( 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C, época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. 
En forma resumida se puede considerar como el conjunto de principios de Derecho que han regido en la sociedad  Romana en las distintas épocas de su existencia.

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
  1. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
  2. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
  3. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
Si bien la expresión "Derecho romano" hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. 


Características del Derecho Romano

  • El tradicionalismo
El tradicionalismo jurídico Romano es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación. 
El tradicionalismo jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera  su misma finalidad, los usos y costumbres de sus antepasados se unían a los nuevos; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su historia.
  • El formalismo
El formalismo jurídico Romano: Consiste en imprimirle al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y aplicación.
Formalismo interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un marco predeterminado.
Formalismo externo del acto jurídico: Es una solemnidad que representa la voluntad de las partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí para dar obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las solemnidades son externas respecto de esa voluntad.
  • El realismo
El escaso valor de las normas jurídicas sustantivas en forma de derecho escrito, conllevo a la aplicación de las fuentes del derecho no escrito (costumbre y jurisprudencia) las cuales tuvieron una importancia relevante en la resolución de problemas reales en la época Romana
  • El individualismo o diferenciación de conceptos.
El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la moral. Ejemplo la separación o diferenciación entre el ius del fas, el derecho público del privado, el honorario del civil.
  • La sencillez de los actos jurídicos.
La facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; solucionando situaciones ya vistas en el pasado de la misma forma que las anteriores abriéndole la puerta al concepto de "Analogía"



Preceptos del Derecho Romano


Antes de enumerar los preceptos es imperativo mencionar a "Domicio Ulpiano" (en latín, Gnaeus Domitius Annius Ulpianus), fue un jurista romano de origen fenicio, se piensa que vivió entre el año 170 - 228 d.C aproximadamente. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. Su mayor legado son los preceptos que citaré a continuación. 

Preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano:
  1. "Honeste vivere"; (Vivir honestamente). Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honeste vivere".
  2. "Alterum non laedere"; (No dañar a otro). Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo. La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido.
  3. "Suum cuique tribuere"; (Dar a cada uno lo suyo). Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, es sinónimo de dar lo suyo a cada cual.
Clasificación del Derecho Romano

  • Derecho Subjetivo y Objetivo : 
Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales.

Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
  • Derecho Natural y Positivo: 
El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo:

El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.

El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.

Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y nacional.
  • Derecho Público y Privado: 
Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.
  • Derecho Escrito y No Escrito: 
La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social.

Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley: 
  • "La Costumbre según ley", es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal. 
  • "La costumbre fuera de la ley", tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe proveer aquello no previsto por la ley. 
  • "La costumbre contra la ley", es aquella que puede derogar la ley perjudicial.
El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.
  • JUS CIVILI Y JUS GENTIUM: 
En Roma el extranjero era considerado en un principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y calificarse al extranjero como peregrini. Terminada la conquista de Italia los extranjeros se dividen en dos grupos:

1Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez en tres categorías:
  • Latini veteris
  • Latini coloniari
  • Latini juniari
2. Peregrinos ordinarios:
Puesto que los peregrinos ordinarios no podían invocar las normas del "jus civilis", cuando éstos provenían de un mismo país aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se presentaban controversias entre extranjeros de diferente origen o entre extranjeros y ciudadanos romanos.

Para solucionar estas situaciones fue elaborándose paulatinamente un derecho positivo nuevo, fundándose en concepciones jurídicas extranjeras que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus Gentium".

El derecho civil denominado "Jus civium romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca todo el derecho (privado y público) concerniente a los ciudadanos romanos, como el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los extranjeros. La penetración lenta de este derecho en el rígido derecho civil, lleno de formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente nacional, en un Derecho Universal.
  • JUS COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM: 
Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho Común. Así podemos definir el Derecho singular o particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas. Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general la justifique.
  • MORES MAIORUM: 
De mos (costumbre) y maior (que, en plural, se refiere, en sentido estricto, a dos generaciones anteriores, y, en sentido amplio, a los predecesores, a los más antiguos)
  • IUSTITIA: 
El Derecho romano no es ciencia anclada en el mundo de los valores ideales, sino justicia, y la justicia se cierne sobre la realidad viva del suceso humano. Ulpiano define la iustitia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. La justicia no es la justicia pura, la más alta justicia, sino la justicia terrena que, estableciendo una cierta igualdad entre los hombres, propende a la consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo.
  • IURISPRUDENTIA: 
Si el Derecho se refiere a la vida, la ciencia jurídica ha de ser, ante todo y sobre todo, un quehacer vital, un ocuparse de lo necesario; el jurista debe descubrir el brote espontáneo de esa regla que está en la naturaleza de las cosas.
Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”.

La Monarquía


La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C. hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando fue expulsado el último rey, Tarquinio el Soberbio, instaurándose la República romana.

            Los historiadores clásicos de Roma hacen difícil la determinación de los poderes del rey, ya que refieren que el monarca posee los mismos poderes de los cónsules. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo, y el rey sólo era la cabeza ejecutiva del Senado romano, aunque otros creen que el rey poseía los poderes de soberanía y el Senado tenía correcciones menores sobre sus poderes.

            Lo que se conoce con certeza es que sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe deaugures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. El rey era por tanto reconocido por el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado con temor religioso. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores.

            El imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma. Aunque podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en algunos casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él, tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz.


En resumen en la época monárquica:

a.         La sociedad se divide en dos clases, Los Patricios y los Plebeyos. Entre los cuales se observan grandes diferencias por su desigualdad.

b.         El Derecho Público está muy vinculado al Derecho Privado.

c.         La Religión  goza de un poder extraordinario

d.         La Jurisprudencia está en manos de los Pontífices a quienes  hay que acudir para conocer el Derecho.

e.         La principal fuente del Derecho es la Costumbre.

f.          No se conoció la equidad.

La Republica


La República romana (en latín: Res publica Populi Romani) fue un periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 509 a. C., cuando se puso fin a la Monarquía Romanacon la expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio romano.

Tras las caída de la monarquía se instauró en Roma la República (Res publica, es decir, 'la cosa pública'), un régimen aristocrático dirigido por unas cuarenta gens; los patricios, los descendientes de las familias más antiguas de Roma ostentaron el poder. Las principales instituciones del nuevo régimen fueron el Senado, las magistraturas y los Comicios.

El Senado era uno de los pilares de la República, siendo el órgano político que exigía responsabilidades a los cónsules. Originalmente el Senado estaba constituido sólo por patricios, pero a partir de la Lex Ovinia del año 312 a. C., se permitió que los plebeyos pudieran formar parte del mismo. La auctoritas del Senado daba validez a los acuerdos tomados en las asambleas populares. El Senado también resolvía los casos de interregnum, situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules.

La Magistratura era un cargo original de la República. La jefatura que ostentaba el rex o monarca fue sustituida por dos magistrados colegiados y temporales llamados cónsulesa los que se le podía exigir responsabilidad por su tarea de gobierno. Cada magistrado podía vetar al otro, lo que se conocía como intercessio.

También durante la República se crearon las asambleas populares, llamadas Comitia Centuriata. Nacieron por necesidades militares, en íntima conexión con la expansión de la ciudad y con la llegada a Roma de un nuevo concepto de táctica militar. Mientras que en la época monárquica, el ejército estaba integrado por miembros de las gens, en la República el ejército pasó a ser un sistema plutocrático, dependiente de la riqueza de cada sujeto. Al principio sólo se estimaba la riqueza inmobiliaria, pero posteriormente se tuvo en cuenta la mobiliaria.


En resumen en la época Republicana:

a.         Surge el famoso conflicto Patricio-Plebeyo.

b.          Nace la Primera Ley escrita, denominada la Ley de las 12 Tablas.

c.         Surge el Derecho Pretoriano como proceso interpretativo de la Ley de las 12 Tablas.


El Imperio


El Imperio romano (en latín: Imperium Romanum) fue una etapa de la civilización romanaen la Antigüedad clásica, posterior a la República romana y caracterizada por una forma de gobierno autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar Mediterráneo.
El término es la traducción de la expresión latina "Imperium Romanum", que significa literalmente "El dominio de los romanos"

La sociedad romana original (comienzos de la República) se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios (patricii, patricios) y una clase popular que luchaba por conseguir derechos (plebs, plebeyos). Como ya se ha dicho anteriormente, la economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías.

Así pues la sociedad romana en sus orígenes estaba dividida en:

Patricios: eran la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales.
Plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza, como sí lo sería siglos después. En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era más que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).

En resumen en la época Imperial:

a.         El Imperio, controlado por el emperador y los militares, sucedió a la República controlada por el senado.

b.         La administración del imperio obligaba a el registro en documentos de todos los aspectos de la vida del imperio, lo que dejo un abundante veta de registros históricos.

c.         Los pueblos conquistados eran sometidos por la fuerza y se les permitía su autogobierno siempre que pagaran tributo a Roma.

d.         Su estructura y organización fueron tan avanzadas en su época que por ello fueron uno de los imperios más largos de la historia de la humanidad.



Referencias.