domingo, 29 de noviembre de 2015

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATO, CONCEPTO, EVOLUCIÓN, CLASIFICACIÓN, ELEMENTOS.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Gayo enseñaba todavía a mediados del siglo II, en sus Instituciones, que todas las obligaciones nacían de contratos o de delitos.

Luego, Justiniano, amplió la lista de las fuentes de las obligaciones, señalando cuatro: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.


La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

  • Un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación. Puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
  • Un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes. Es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Son actos de voluntad unilaterales, esencialmente lícitos, que producen obligaciones.
  • Un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados. Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
  • Un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos. Es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.

La principal fuente de obligaciones es el Contrato, del latin contractus. Significa contraer, estrechar, unir y pactar.


CONCEPTO DE CONTRATO



"El contrato es una convención por la cual una o muchas personas se obligan, para con una o muchas otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa" 


  • La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes tienen la obligación de respetarla).
  
La Convención: Figura jurídica en la cual las personas definían las reglas del juego en las que iban a trabajar. No generaba obligaciones entre ellas ni frente a terceros, es decir en Roma una convención no era igual a un contrato.


Diferencias entre contrato y convención (en Roma)


- Básicamente la diferencia es que el primero obliga a una o mas partes y la segunda no generaba obligaciones.


  Características del contrato:


1) Debe ser licito
2) Debe ser posible
3) Debe ser determinado o determinable


      EVOLUCION DEL CONTRATO

Empezando por las formas primitivas. En primer término el nexum, es una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me reembolsa, será damnatus”.1
Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la promesa tenía carácter de delito religioso.
Los contratos escritos que por su naturaleza formal consistían en una inscripción hecha en el registro( el codex accepti et expensi).
Los contratos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan lugar, como elementos esenciales, a la entrega de la cosa. Consecuencia del acuerdo de voluntades.
Los contratos reales constituyen, un paso adelante en la evolución del derecho. La solemnidad queda sustituida por la entrega de la cosa y además, el consentimiento que acompaña a esa entrega, por si mismo acción al acreedor para exigir su restitución.
Los contratos consensuales venta, arrendamiento, mandato, constituyen antítesis del antiguo contrato formal.
El consentimiento opera en estos contratos de tal modo que bastara que se establezca sobre la cosa y el precio para que surja la obligación, aun cuando esta puede quedar aplazada o condicionada a la voluntad de las partes.
Los contratos innominados, desde la época de Justiniano se les concede la acción prescriptis verbis, características de las obligaciones de dar y de hacer. Su origen puede encontrarse Labeon quien los inventa por los casos en que realmente existía un contrato. Para que haya un contrato innominado, se señala que debe haber un acuerdo sinalagmático, que una de las partes haya cumplido su prestación. Su efecto principal es el de dar nacimiento personal de cumplimiento.
Los pactos se les conocen como generadores de acciones personales y aparecen primero, como agregados a los contratos. Después surgen los pactos pretorianos y finalmente los legítimos, que tienen su origen en las constituciones imperiales.
En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos conservan el sistema Romano.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS




- Por su origen


              a. De Derecho Civil: solo podían celebrarse entre ciudadanos romanos

              b. De Derecho de Gentes: Podían celebrarlo los ciudadanos romanos o los

                                                         extranjeros, de manera que si un ciudadano romano
                                                         deseaba realizar un contrato con un extranjero, debía
                                                         usar el Derecho de Gentes. Lo mismo aplicaba entre
                                                         extranjeros. 



- Por su perfeccionamiento: 



              a. Litteris. Aquel que era escrito.

              b. Vervis: aquel que era oral y solemne.



- Por la facultad del juez: 



             a. De buena fe: El juez podía aplicar criterio propio.

             b. De estricto derecho: El juez no tenia flexibilidad. se debía atener a lo que dictaba

                                                  la ley.


- Por su efecto:



             a. Unilateral: Solamente una de las partes se obligaban. ejemplo. un poder o un 
                                  mandato en Roma.

             b. Bilateral o sinalagmático perfecto: Ambas partes se obligan. ejemplo. un contrato

                                                                             de arrendamiento.

             c. Sinalagmático imperfecto: Es cuando el contrato nace Unilateral y en el

             transcurso del contrato, otra parte se obliga y por ende el mismo se extingue
             como un contrato Bilateral. ejemplo. El comodato.




- Por su naturaleza: 



              a. Gratuitos: es cuando solo una parte se beneficia.

              b. Oneroso: cuando ambas partes se benefician.




- Por su dependencia: 



              a. Principal: aquel que subsiste por si solo.


              b. Accesorio: depende de un contrato principal. Si se extingue el principal el

                                    accesorio también.



ELEMENTOS DEL CONTRATO



Lato Sensu (en sentido amplio)


  • Consentimiento
  • Pluralidad de partes
  • El sujeto
  • El objeto
  • La causa
  • La capacidad para contratar


Strictu Sensu (en sentido estricto)


- Según los elementos esenciales para la existencia del contrato.
             a. Pluralidad de partes
             b. Consentimiento
             c. El objeto
             d. La causa


- Según los elementos esenciales de validez: No son elementos para que el contrato pueda existir, sino para que no sean anulables.


              a. La Capacidad para contratar.
              b. Ausencia de vicios de consentimiento: no pueden haber los vicios de error, dolo 
                                                                                o violencia.


En ese orden de ideas cada elemento se puede explicar de la siguiente manera:


1)Pluralidad de personas o de las partes: Se refiere a que al menos deben existir dos partes en la relación.
  
2)El consentimiento: Es la manifestación de voluntad que las partes profesan o acuerdan para la celebración del contrato. Vicios de consentimiento: 


  • El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.
  • El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.
  • La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (ejemplo la tortura, el secuestro, etc). 




3)La capacidad: Es la medida de la actitud que tiene la persona para realizar actos jurídicos validos. En Roma eran incapaces: 


  • a. Las mujeres 
  • b. El menor de edad. 
  • c. El esclavo
  • d. Las personas con discapacidad.


4)El objeto: Siempre es la prestación de dar, de hacer y de no hacer y "excepcionalmente" la cosa.


a. De dar:          Prestación dineraria (el pago) ejemplo: el pago del patrono al trabajador.


b. De hacer:      El vendedor debe hacer. Es la contraprestación por el pago que
                         recibiremos. ejemplo: el trabajo que debe realizar el trabajador a cambio de
                         un pago.


c. De no hacer: Es aquella en la cual se le exige a alguien que debe abstenerse de hacer
                         algo. Ejemplo: cuando el patrono a través del contrato nos dice que el tra-
                         bajo a realizar debe hacerse a "dedicación exclusiva" es decir, no podemos
                         realizar otra labor durante las horas estipuladas en el contrato.


5)La causa: Es el vinculo que une al acreedor con el deudor. La posibilidad que tiene el acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación. No puede existir obligación sin causa.


Ejemplo: En un contrato de compra-venta de un vehículo. Para el comprador la causa es el vehículo o sea lo que va a comprar (la cosa). y para el Vendedor la causa es lo que va a recibir por la venta (el dinero).

REFERENCIAS

  • Obligación Jurídica [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica


LA OBLIGACION ROMANA: CONCEPTO, ORIGEN, ELEMENTOS Y CLASIFICACION


LA OBLIGACIÓN ROMANA



Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como el iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura. Inst. 3.13. pr. es decir, “La obligación es un vinculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.”




La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.



ORIGEN

Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació – en tiempos arcaicos – dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir, a favor de la victima o de su familia, un derecho de venganza – eventualmente limitado por el principio del talion – el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la victima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o sea, “atado” en la domis de la victima como una especie de rehen. Por tanto, la obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.

Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al incipiente derecho privado.

Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; éste pesaba, en presencia de cinco testigos y de un portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el nexum – o sea, el nudo, y era, por tanto, un préstamo per aes el libram.

Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Después de sesenta das, el acreedor podía vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenia el derecho de matarlo.

Pero en el año 326 a. de J.C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.



ELEMENTOS



La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya.

La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición del acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida.

La obligación tiene un objeto determinado (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuius solvendae rei”) y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati

Por otra parte, el objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero y para ayudar a determinar ciertos detalles importantes relacionados al mismo se utilizan estos parámetros:


Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas ciertas (de especie) o inciertas (de género). En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación misma. En el segundo caso la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.


Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial

Comerciabilidad del objeto


El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos (como la libertad personal) que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).


Posibilidad


El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.


La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

  • Un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
  • Un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
  • Un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
  • Un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
  • La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes tienen la obligación de respetarla).


La obligación una vez nacida es naturalmente perpetua, ya que ningún lapso basta para hacerla desaparecer, el tiempo por sí solo no podrá modificar la relación una vez establecida entre dos personas.



CLASIFICACIÓN


1. Según sus fuentes las obligaciones pueden definirse en:

a. Contractuales.
b. Delictuales.
c. Cuasi contractuales.
d. Cuasi delictuales.

2. Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”. En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. En caso de una obligación bonae fidei (de buena fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las practicas comerciales y de la intención de los contratantes. Como consecuencia de la anterior surgen, por primera vez en el campo de las obligaciones bonae fidei, figuras como la compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios.

Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris; las que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. En el derecho civil moderno, las obligaciones son todas bonae fidei.

3. Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al acreedor la posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.

4. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisiblesLas obligaciones indivisibles son:
a. Las que por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, o sea, las obligaciones
en las que la división del objeto indirecto haría peder, parcial o totalmente, a éste su valor.
b. Las que en virtud de una disposición especial del derecho positivo son indivisibles,
como las servidumbres reales.
c. Las que por convenio especial o testamento han recibido el carácter de indivisibilidad.

5. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas. En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto solo determinado en términos de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en caso de perdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación especifica,, el objeto se pierde para el acreedor; si se trata de una obligación genérica, se pierde para el deudor.

6. Obligaciones correales y obligaciones de un solo acreedor y un solo deudor

7. Obligaciones conjuntivas, obligaciones facultativas, obligaciones alternativas, y obligaciones con un solo objeto.

8. Obligaciones de dar, de hacer, de prestar y de no hacer.

Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma.

Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “el término hacer comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.

Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación.

Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.

9. Obligaciones positivas y negativas, estas se encuentran resumidas en las anteriores divisiones: positivas sería las de “dare, praestare y facere”; obligaciones negativas serían las de no hacer (“non facere”).

10. Obligaciones simples y obligaciones compuestas. Las primeras son aquellas que sólo comprenden una prestación; las segundas, las que implican varias prestaciones.




REFERENCIAS

  • Obligación Jurídica [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica

  • Obligación de dar [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_dar