jueves, 28 de mayo de 2015

Las Personas Jurídicas o Colectivas. El Estado. Los Municipios. Las Corporaciones. Las Fundaciones. El Fisco y la Herencia Yacente. El Status Libertatis. El Status Civitatis. El Status Familiae.

PERSONAS JURÍDICAS


Son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes, es decir, que son aquellas que creamos para satisfacer necesidades colectivas. Una vez debidamente creadas, son susceptibles de cualquier rama del Derecho, menos una: Ius Familiae (derecho de familia)

Se clasifican en:


  1. Corporaciones y asociaciones: agrupaciones de personas, que son consideradas por el Ordenamiento jurídico como unidad. (Ejemplo: Universitas Personarum como El Estado, Municipios, Colonias)
  2. Fundaciones: agregaciones de bienes, consideradas por el Ordenamiento jurídico como una unidad, por estar adscritos a una finalidad. Ejemplo Universitas rerum (universita bonorum) Horfelinatos, Hospicios, Asilos de pobres y ancianos.


EL ESTADO


Estado es la colectividad organizada de ciudadanos. Las relaciones en que interviene el Estado romano, dada su soberanía, adquieren un matiz especial. Así el Estado romano se rige por el ius publicum y no por el ius privatorum.

Los romanos no parecen haber planteado teóricamente la doctrina referente a la personalidad del Estado, pues es indiscutible que en la práctica constituía una persona jurídica (universitas), la más excelsa y privilegiada, y así, desde los primeros tiempos se le ve teniendo bienes (ager publicum), créditos y deudas, realizando por medio de los magistrados que le representan todos los actos de la vida jurídica, aun aquellos que, como la adquisición de una sucesión se permitieron muy difícilmente a las otras personas no físicas, y sin que estuviese obligado a observar las formas que se exigían para los actos jurídicos de las demás personas físicas o no físicas. Este patrimonio del Estado recibía el nombre de aerarium populi, senatus o saturni y se administraba bajo la vigilancia del Senado. Esta doctrina de la personalidad del Estado romano ha prevalecido hoy sobre la que sostenía que esa personalidad fue desconocida durante la República.
En el Principado la aparición de la figura del princeps como primer ciudadano romano determina que se puede contraponer, con toda claridad, populus Romanus y princeps, por un lado, y aerarium populi Romani y fiscus Caesaris, por otro. El aerarium populi Romani es la caja estatal el patrimonio del Estado, en tanto que el fisco es el patrimonio del princeps. De todos modos, hay que señalar en el fisco una evolución: primero es simplemente el patrimonio privado del princeps y luego es el patrimonio que tiene el princeps como tal y que se distingue de su patrimonio particular (patrimonium Caesaris)

LOS MUNICIPIOS


Desde el siglo VIII de Roma, el municipio es una ciudad disfrutando del derecho de ciudadanía romana, pero teniendo una completa organización municipal, y una administración autonómica: magistrados, curias y comicios. Cuanto mayor sea el grado de autonomía que se concede a una comunidad, tanto mayor es su aproximación a las reglas del Derecho Público, en tanto que los municipia, carentes de autonomía, se aproximan en ciertos aspectos al Derecho Privado. Así el municipio puede tener cosas en propiedad, ser acreedor y deudor.

Los municipios son ciudades conquistadas que se van anexando a Roma y pueden ser de dos clases: 
  1. Optimo iure: Tienen autonomía y conserva sus órganos de gobierno; los habitantes gozan del voto y de los derechos públicos y privados propios de los ciudadanos romanos. 
  2. Sine suffragio: Los pobladores carecen del ius suffragii y están obligados a la prestación del servicio militar y al pago de tributos. 
Pueden subdividirse a su vez en: 
  • Caerites: Mantienen su autonomía administrativa. Sus habitantes gozan del ius commercium y del connubium (contraer justas nupcias). 
  • Aerarii: Dependen totalmente del poder central romano, el nombre de municipium se les da únicamente para indicar que están incorporados a la ciudadanía romana, pero en realidad no son verdaderos municipios, pues no los beneficia la situación de éstos y solamente deben sobrellevar las cargas tributarias, de donde proviene su nombre de aerarii. 
Representación de los municipios

Dada la naturaleza incorporal de los municipios cuya unidad está constituida por sus individuos, pero no personificados sino unidos en una abstracción, no es comprensible para la mente romana que estos sujetos puedan manifestar su voluntad en la misma forma que lo hace el hombre. Por lo tanto los romanos dan entonces a la voluntad, un significado jurídico, aunque sin expresarlo específicamente. En las constituciones imperiales se considera que es el municipio el que delibera, aunque en realidad sean sus integrantes los que lo hacen. ULPIANO dice que compete a todos los que hace la mayor parte, es decir, la mayoría decide. De esto resulta que la voluntad de las personas ideales es la de sus miembros.




CORPORACIONES


Las corporaciones son agrupaciones de personas, de carácter necesario o voluntario, que tienen una finalidad permanente, y a las que el ordenamiento jurídico considera como una unidad. El régimen jurídico de las corporaciones se nos ofrece como algo uniforme.

Clases


Se distinguen dos clases de corporaciones: las públicas y las privadas. Los comentaristas las han dividido en dos grupos a los que han denominado universitates personarum y universitates rerum (denominaciones ajenas a los textos romanos), entendiendo por las primeras las universitates propiamente dichas, es decir, las reuniones o asociaciones de personas individuales para conseguir fines humanos, sometiendo cada miembro su voluntad individual a la voluntad común, y por las segundas a un conjunto o masa de bienes afectados a un fin determinado y aplicable a todos los individuos que se encontrasen en determinadas condiciones.

Requisitos

  1. La reunión de por lo menos tres personas en el momento de su creación (número mínimo para adoptar una decisión por mayoría)
  2. Un estatuto (lex colegii, pacto o conventio) que determina su funcionamiento, representación, aportes de sus miembros, derechos y obligaciones entre ellos, etcétera
  3. Un fin lícito, cualquiera sea la actividad que se proponga desarrollar (cultura, religiosa, profesional, etc.)
  4. La Ley de las XII Tablas expresa que cada asociación es libre para dictar su propio estatuto mientras no esté en contra de las normas del Derecho Público. Este principio absoluto de libertad, fue restringido posteriormente por la Lex Iulia de Collegiis.
COLLEGIA, CORPORA, SOLITATES


Son los nombres que los romanos emplean para designar las múltiples asociaciones de carácter privado, que se constituyen en Roma con las más diversas finalidades: finalidades de tipo religioso, de profesionales, entre los que tienen un mismo oficio; funeraria; de ocio y esparcimiento; o incluso, cuando se permiten, asociaciones de carácter político.


La libertad de asociación está ya reconocida por la Ley de las XII Tablas con el límite del orden público. Esta libertad se mantiene hasta fines de la República en que el riesgo de politización de las asociaciones lleva, primero a Cesar y luego a Augusto, a disolver una pluralidad de collegia. Para la constitución de nuevos collegia se exige siempre autorización.


Hay un Edicto pretorio, referente a los municipia, que regula su representación procesal. Marco Aurelio concede a todos los collegia autorizados la facultad de manumitir sus propios esclavos. Un senado consulto establece la posibilidad de legar a los collegia. El collegium tiene cosas comunes, arca común y un actor o síndico, a través del que ejercita sus acciones.


FUNDACIONES


La fundación es un patrimonio adscrito a una finalidad, al que el Ordenamiento jurídico dota de personalidad jurídica. Al igual que un patrimonio pertenece a una persona, un patrimonio puede pertenecer a una finalidad.


Los romanos no conocen la construcción jurídica moderna de la fundación. Hay, por supuesto, finalidades de interés público y personas físicas dispuestas a atenderlas. Pero los expedientes jurídicos que se utilizan son otros.


Una institución típica romana la encontramos en las fundaciones alimentarias. La finalidad económico-social que se persigue es atender a las necesidades de los niños de familias pobres en un municipio determinado.



EL FISCO

Los intérpretes modernos del derecho romano le confieren al fisco la naturaleza de "sujeto de derecho no humano", pues afirman que corresponde ubicarlo en el grupo de las fundaciones, por ser un patrimonio afectado al cumplimiento de un fin y al que el ordenamiento jurídico le reconoce atribuciones para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La mayoría de los romanistas no está de acuerdo con esta posición y sostienen que era muy distinta la estructura y concepción jurídica del fiscus en la Roma Imperial.

Es necesario remontarse a los orígenes del fisco. Al principio se denominó fisco (etimológicamente = canasta o cesto) al conjunto de los bienes destinados a la administración imperial, en oposición al aerarium populi romani que era el patrimonio del Estado, corporizado en el populus.

Con el advenimiento del régimen imperial, el gobierno y la administración de los dominios del Estado quedaron divididos entre el Príncipe, que se reservó los de las provincias Imperiales; y el Senado que conservó todo el resto del territorio, incluyendo las provincias Senatoriales. Ello provocó la división de los recursos económicos necesarios para las respectivas jurisdicciones, y así frente al aerarium, cuyo manejo corresponde al Senado, aparece el fiscus, que mantiene el Emperador, el cual cumple la administración de acuerdo al derecho privado y disponiendo de los bienes como si fuesen de su propiedad.

Luego, debido a la creciente centralización de poder por parte del Emperador, la distinción entre aerarium y fiscus desaparece, quedando únicamente el fiscus, cuyo manejo exclusivo corresponde al Emperador.

Al llegar al Dominado o Imperio absoluto nace una nueva distinción entre fiscus caesaris que es el patrimonio público administrado por el Emperador y el patrimonium caesaris que son los bienes de la corona, separados ambos de las res privatae principis o res familiae que constituyen los bienes personales del Emperador.

A la muerte del Emperador el patrimonium caesaris pasa a su sucesor en el Imperio, según el derecho público y la res privatae principis se transmite a sus herederos de acuerdo al derecho privado.

Privilegios del Fisco

Entre ellos encontramos el "privilegio de enajenación" proveniente del derecho egipcio por el cual las transmisiones de bienes efectuadas por el fisco son siempre obligatorias y no dependen del derecho que aquél tenga sobre los objetos enajenados, de manera que si éstos pertenecieran a un tercero, o se anula la enajenación, transformándose la propiedad de este último en un simple derecho de crédito contra el Estado por la indemnización que corresponda, la cual caduca a los cuatro años, o sea no se respeta aquello de que "nadie puede transmitir a otro sobre una cosa un derecho mejor del que ya tiene".

El "privilegio de usucapión" por medio del cual, este modo de adquirir el dominio no funciona respecto a las cosas que pertenecen al fisco.

El "privilegio de concurso" que en caso de concurrencia del fisco con otros acreedores al deudor común insolvente, el fisco pueda exigir preferencia para el pago de su crédito.

El "privilegio hipotecario" que todos los créditos del fisco tienen como garantía una hipoteca legal y general sobre los bienes del deudor.

El "privilegio de intereses" por el cual los créditos contra el fisco no producen intereses moratorios.

Las razones expuestas y pese al lenguaje de las fuentes el fisco en la Roma Imperial no fue sujeto de derecho, como los demás del derecho privado, sino solamente el patrimonio del Estado, que administra el Emperador, como al erario lo administra el Senado.

La persona jurídica sería siempre el Estado, corporizado por el populus en la era republicana, y el erario, o el fisco los medios que ella dispone para cumplir económicamente sus fines, abarcando los "estipendios" el erario y los "tributos" el fisco, ya que los fundos eran "estipendiarios" o "tributarios", respectivamente. Con la legislación actual, no existe ninguna duda respecto del carácter de persona jurídica del Estado, sea nacional o provincial. En realidad es la persona jurídica por excelencia, puesto que representa la sociedad toda, su organización política, jurídica y económica.

HERENCIA YACENTE


En Roma el patrimonio perteneciente al difunto durante el período comprendido entre la delación y la aceptación de la herencia recibe el nombre de hereditas iacens (herencia yacente); durante ese lapso los bienes carecen de titular.

El derecho romano no establece con claridad cuál es la situación jurídica del acervo sin dueño.
Algunos juristas lo consideran res nullilus, esto es, susceptible de apropiación por cualquier persona que lo ocupe.

Sin embargo, en la época clásica cambia este criterio y se considera delito público la ocupación de la herencia yacente, no obstante que se la sigue considerando patrimonio sin dueño.

El caudal hereditario desde que fallece el causante hasta que la herencia es aceptada por el heredero puede sufrir aumentos o disminuciones debido al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el causante; estos aumentos o disminuciones que puede sufrir este patrimonio no son para el difunto y todavía no se sabe si serán para el heredero.

Hay autores que opinan que los efectos de la aceptación de la herencia retrotraen al día de la muerte del causante, en divergencia con los que sostienen la prolongación de la del de cuius hasta el momento en que es adquirida la hereditas.

Otros textos establecen que la herencia yacente es persona y, por lo tanto, titular de los derechos hereditarios.

Algunos autores sostienen que, la herencia yacente no es un sujeto de derecho sino solamente una universalidad jurídica, carente de titular, pero que no obstante ello puede actuar por sí misma.


LOS TRES STATUS


Status Libertatis


Condición social y jurídica de los esclavos

  • Condición social
La institución de la esclavitud ocupa un lugar relevante en la historia política, económica y social de Roma. La razón clara: la fulgurante expansión de Roma, fruto de las guerras de conquista, provoca la aparición de grandes masas de esclavos, que serán utilizados en la explotación de latifundios y que tendrán una consideración social detestable.

  1. En la época arcaica la esclavitud está reducida a unas proporciones muy estrechas. Los propios nombres de los esclavos indican que con frecuencia no hay en la familia más de un esclavo. De ahí que el esclavo disfrute en esta época de una cierta consideración social: come en la misma mesa que su amo y en las XII Tablas aparece protegido, en los casos de iniuria, con la mitad de la composición de un hombre libre.
  2. La expansión de Roma hace afluir al mercado grandes masas de esclavos, que se emplean en los latifundios. A lo largo de los siglos la República va aumentando el contingente de esclavos y empeorando su situación social; esto llevó a grandes sublevaciones de esclavos. Estos movimientos no pretenden en ningún momento abolir la institución de la esclavitud, sino que son una respuesta a las continuas vejaciones al esclavo.
  3. El principado supone una estabilización de las fronteras del Imperio y una renuncia a las guerras de conquista. Así, se estabiliza, en un principio, el número de esclavos, cesan los levantamientos masivos y mejora la situación social. Bien entrado el siglo II d.C. baja ya el número de esclavos y con el cristianismo se dulcifica su crudeza.
  4. En el Bajo Imperio la decadencia de la esclavitud romana es ya evidente. De todos modos, las incesantes guerras hacen que sean ahora los romanos los que caigan prisioneros y sean vendidos como esclavos.
  5. Justiniano realiza amplias reformas que tienden a acabar, definitivamente, con la crueldad del amo frente al esclavo.

  • Condición jurídica de los esclavos
En principio, el esclavo no tiene consideración de persona sino de cosa y como tal carece de derechos. No obstante, puede establecer una relación permanente con una esclava, relación que es calificada de contubernium. En el ámbito del Derecho patrimonial es corriente la práctica de otorgar al esclavo una masa de bienes (peculium) con los que puede negociar. Así no teniendo capacidad jurídica tiene, en cambio, capacidad de obrar. Las adquisiciones del esclavo revierten en beneficio de su amo y por ello el pretor responder a éste de las deudas contraidas por el esclavo, hasta el límite del peculio. El dueño del esclavo responde también de los delitos del esclavo por la actio noxalis.
Causas de esclavitud

Los esclavos nacen o se hacen. Resulta así la siguiente clasificación de causas de esclavitud:
Nacimiento de madre esclava: el hijo que nace de madre esclava, en el momento del parto, se hace esclavo, sin atender a que el padre sea o no un hombre libre. Esta regla vino luego a atenuarse con el favor libertatis, por el que se considera libre al hijo, si la madre fue libre en algún instante de la gestación.
Cautiverio de guerra: la esclavitud es una institución común a todos los pueblos de la Antigüedad, de modo que no sólo se hace esclavo el enemigo que cae prisionero de los romanos, sino también el romano que cae prisionero de los enemigos. 
Se dan así las siguientes instituciones:


  • Captivitas. El que cae prisionero del enemigo se hace esclavo suyo.
  • Fictio legis Corneliae. El que muere en cautiverio muere como esclavo. Ahora bien, en virtud de la fictio legis Corneliae se finge, se arranca de como si el ciudadano romano hubiera muerto en el campo de batalla, es decir, cuando aún era libre. La finalidad de eso es salvar la validez de las disposiciones testamentarias del finado, que de otro modo serían nulas, pues un esclavo no puede testar.
  • Postliminium. Esto se da cuando el ciudadano romano logra escapar del cautiverio y vuelve a Roma. El ius postliminii regula esta situación: el ciudadano recupera todos sus derechos, que quedaron como suspenso mientras estuvo cautivo. Se dan dos excepciones: en la posesión y el matrimonio no se recuperan los antiguos derechos, sino que a la vuelta del cautiverio se establece una nueva relación.
Se dan también otras causas de esclavitud en las diversas épocas. Así en el derecho arcaico:

  • Las penas graves, que conllevan condena a trabajos forzados, implican la pérdida de la libertad.
  • El hombre libre, que se deja vender como esclavo para participar del precio y luego hacerse reivindicar como libre, cae en la esclavitud como pena por su conducta.
Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destina a servicios públicos (servici publici), los vende a los particulares o, lo que es menos frecuente, los cede a los soldados. El ius civile les niega, en absoluta, la personalidad jurídica.

Extinción de la esclavitud

La esclavitud se extingue, fundamentalmente, por manumisión o por disposición de la Ley.
Manumissio

La manumissio es un acto por medio del cual el dueño concede la libertad al esclavo. La distinción entre ius civile y ius honorarium es necesaria.


Manumisiones del ius civile:
  • Manumissio vindicta: consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cessio. En esta comparecen ante el pretor, el esclavo, su dueño y un tercero, llamado adsertor libertatis. El adsertor libertatis hace una afirmación solemne de la libertad del esclavo, el dueño calla y el pretor concede, basándose en el principio del que calla otorga.
  • Manumissio censu: consiste en la petición hecha al censor por medio del dueño o con el asentimiento del dueño de que se inscriba al esclavo en el censo de los hombres libres.
  • Manumissio testamentaria: es el acto de dar libertad al esclavo por medio del testamento bien de modo directo (directa libertas), o bien indirectamente (fideicomissaria libertas) La manumissio testamentaria directa se ordena con palabras imperativas. El esclavo así manumitido se convierte en liberto del difunto y no de su heredero. La manumisión fideicomisaria implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado (ruego a mi heredero que manumita al esclavo Estico) La persona a quien se dirige el ruego viene obligada a la manumisión del esclavo, y hecha ésta se convierte en liberto suyo.

Manumisiones del ius honorarium:


Las manumisiones del ius honorarium no son solemnes y, por ello, revisten una gran variedad. Así se hacen manumisiones ante testigos (inter amicos), admitiendo al esclavo a la mesa del señor; o por simple carta (per epistulam) Una lex Iunia Norbana (19 d. C.) concedió la libertad a los esclavos manumitidos de tal guisa, pero sin reconocerles el derecho de la ciudadanía, sino solamente la condición de latinos.


Límites a la libertad de manumitir

Las manumisiones de esclavos en masa, que tienen lugar hacia fines de la República, hacen que alcancen la ciudadanía romana elementos de procedencia exótica, que vienen a alterar el equilibrio demográfico. Así Augusto establece las siguientes limitaciones a la libertad de manumitir:

  • La lex Fufia Caninia (2 d. C.) fijó los límites cuantitativos a las manumisiones de esclavos por testamento. Así, el propietario de tres esclavos sólo podía manumitir dos; de cuatro a diez esclavos podía manumitir a la mitad; de once a treinta, un tercio, y de treinta a cien, un quinto. En ningún caso podía manumitir a más de cien esclavos.
  • La lex Aelia Sentia (4 d. C.) prohibió las manumisiones en que el amo no tuviera más de veinte años y el esclavo treinta, a menos que circunstancias especiales lo justificaran. Finalmente, los esclavos que habían sufrido penas infamantes podían ser manumitidos, pero adquiriendo la categoría de peregrini dediticii.
  • Justiniano abolió todas estas limitaciones.
Los libertos y el patronato

La suprema división del Derecho de personas es la que los agrupa en libres y esclavos. A su vez, los libres se dividen en ingenuos, personas que han sido libres desde su nacimiento, y libertos, hombres que habiendo sido esclavos salieron de esta condición.


La manumisión solemne por un acto de Derecho civil confiere la libertad y la ciudadanía. Pero hay ciertas limitaciones a la capacidad de los libertos.


En el ámbito del Derecho público el liberto no tiene el ius honorum o derecho a ser elegido para cargos públicos. Además se limita su ius suffraggi porque aunque puede votar lo hará en una de las cuatro tribus urbanas, confundido con la plebe.


En cuanto al Derecho privado, el liberto sigue ligado a su antiguo amos y esta vinculación determina una porción de deberes. Ha de respetar al patrono, tributándole honor. Además, el liberto puede venir obligado a realizar ciertos servicios al patrono, siempre que haya asumido o confirmado esta obligación, después de la manumisión, por medio de juramento. Los derechos de patronato pasan a los hijos, si bien con ciertas limitaciones.


Situaciones afines a la libertad


  • Situación del filiusfamilias, que ha sido vendido por el pater.
  • Redemptus ab hostibus es el que fue rescatado del enemigo mediante precio, sólo recupera la libertad cuando haya pagado completamente el precio que dio por él el redemptor.
  • El gladiador (auctoratus) que arrienda sus servicios a un empresario.
  • En el derecho arcaico los deudores insolventes (addicti) que pasan a la potestad del acreedor.
  • El hombre libre, que de buena fe, cree que es esclavo de otro (homo liber bona fides serviens)

Status Civitatis

De acuerdo con el status civitatis, las personas se dividen en cives, latini y peregrini.

  • Cives.
El principio de personalidad del Derecho hace que, en principio el Derecho romano se reserve a los ciudadanos romanos. Así, sólo es civesgoza de plenitud de derechos. 

El ciudadano romano posee: en el Derecho público el ius suffragii, y el ius honorum. En el Derecho privado goza del ius commercii; el ius conubii; el derecho a ser titular de poderes del Derecho de familia; el derecho a adquirir el dominium ex iure Quiritum; y el ius actionis.
Los modos de adquirir la ciudadanía romana son los siguientes:


  1. Nacimiento de padres romanos. Aquí hay que distinguir entre el matrimonio legítimo y el no legítimo. En el caso del matrimonio legítimo, el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción. En cambio, en el matrimonio ilegítimo el hijo sigue la condición de la madre: si ésta es ciudadana el hijo también lo será aunque el padre no lo sea. No obstante, una lex Minicia dispuso que el hijo siguiera la condición peor.
  2. Manumisión, siempre que tenga lugar de forma solemne y con las limitaciones de la lex Aelia Sentia y de la lex Junia Norbana.
  3. Disposición legal: la lex Acilia repetundarum concedía la ciudadanía romana al provincial que hubiera obtenido la condena de un magistrado concusionario.
  4. Concesión por parte del populus, o, en la época del Imperio, por parte del princeps. Esto culmina cuando Antonio Caracalla en el año 212 d. C. concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio.

  • Latini.
Latini prisci son los antiguos aliados de Roma. Estos gozan en el ámbito del Derecho público del ius suffragii y, en el ámbito del derecho privado, tienen el ius commercii, el connubium, la testamentifactio y el ius actionis.


Latini coloniarii son los habitantes de las colonias, que Roma fundó en el transcurso de su expansión. Gozan del ius commercii, el ius actionis y de la testamentifactio.


Una categoría artificial de latinos es la de latini Juniani, que son los manumitidos sin forma solemne, después de la lex Junia Norbana. Gozan del ius commercii y del ius actionis.


  • Peregrini.
Son los hombres libres, que viven dentro de las fronteras del Imperio Romano, sin ser ni cives ni latini. Los peregrini pueden pertenecer a una comunidad autónoma, que se gobierna por sus propias leyes (peregrini alicuius civitatis); o no pertenecer a ninguna comunidad (peregrini dediticii)


La diferencia entre ambas clases de peregrini estriba que mientras que los peregrini alicuius civitatis se rigen por su propio Derecho, losperegrini dediticii carecen de estatuto jurídico definido. Se prohibe a los peregrini dediticii vivir en Roma o en un radio de cien millas extramuros.



Status Familiae


En la familia romana resulta decisivo el hecho de la sujeción de varias personas a la potestad de otra, llamada paterfamilias. El vínculo de sangre no es aquí el hecho decisivo: por una parte, el adoptado está sometido a la potestad del paterfamilias; por otra parte, el emancipado no está sometido a la potestad del paterfamilias, pues salió de su potestas por el hecho de la emancipación. En realidad para ser paterfamilias ni siquiera hace falta que tenga personas sometidas a su potestad. Basta simplemente que él mismo no esté sometido a la potestad de otra persona. Hasta el impuber será llamado paterfamilias, si no está sometido a otra persona.


El status familiae determina la posición jurídica del individuo en relación con la familia. Las personas se dividen en independientes (sui iuris) y dependientes de la potestad de otra (alieni iuris) La persona sui iuris es el paterfamilias si que nada tenga que ver con el hecho de tener personas bajo su potestas. Lo decisivo es que se trate de un varón, ciudadano romano, libre, que no está sometido a la patria potestas de otro. Las personas sui iuris tienen, en principio, capacidad patrimonial plena.


En cuanto a la mujer, siempre hay alguien que ejerce una potestad sobre ella: unas veces es el paterfamilias; otras es el marido.


El poder que concede la patria potestad al paterfamilias sobre las personas sometidas a él es amplísimo. Así las adquisiciones del filiusfamiliasrevierten automáticamente en beneficio del paterfamilias. En el Derecho de personas las facultades del paterfamilias comprenden, incluso, el llamado ius vitae necisque (derecho de vida y muerte sobre los hijos)


El hecho que configura la familia romana es el sometimiento de varias personas a la patria potestas de un paterfamilias común. A la muerte delpaterfamilias se disuelve la familia propio iure; y los descendientes varones, inmediatos del difunto, se convierten a su vez en otros tantospaterfamilias.


Ahora bien, a la muerte del padre solía continuar una comunidad familiar formada por el lazo que unía a los que habían estado bajo la patria potestad del paterfamilias común. Es la llamada familia communi iure.



Referencias



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