domingo, 24 de mayo de 2015

Los Sujetos de Derecho. La Persona Física y la Persona Jurídica o Colectiva. Requisitos referentes a la existencia humana. La Capacidad: Concepto, clases y causas modificativas. Extinción de la capacidad.

LOS SUJETOS DE DERECHO
Persona

En su acepción Jurídica, la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones Jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Se clasifican en:

Personas Físicas

Las que presentan signos característicos  de humanidad. Seres Humanos. La existencia de las mismas comienzan con el nacimiento y se subdivide en personas libres y esclavos.
Las personas libres se clasifican en:
  • Ingenuos (nació libre), Libertos (esclavo obtuvo libertad).
  • Ciudadanos y no Ciudadanos.
  • Sui Juris y Alieni Juris

Personas Jurídicas o Colectivas

Son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes, es decir, que son aquellas que creamos para satisfacer necesidades colectivas. Una vez debidamente creadas, son susceptibles de cualquier rama del Derecho, menos una: Ius Familiae (derecho de familia)


 Requisitos referentes a la existencia humana

Atendiendo el grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:

1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno, (Nacimiento Efectivo).


2. Es necesario que el nacimiento sea con vida.


3. Se requiere que el parto sea perfecto, acaecido pleni temporis (haber transcurrido los 6 meses completos de gestación).


4. Que el nacido tenga forma humana.


Como deducción del punto anterior, la existencia de la persona física comienza con el nacimiento, pero aún antes de nacer, las personas concebidas pueden adquirir derechos.

Dos teorías tratan, desde Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos:

  • La Escuela Proculeiana, sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz.
  • La Escuela Sabiniana, por el contrario manifiesta un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. 


El Nasciturus

Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio "Infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejus agitur": no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficción jurídica.

Sujetos de Derecho

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.

La Capacidad Jurídica

Es la aptitud de una persona (Física o Jurídica) para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin la autorización de otro.

La personalidad jurídica exige dos requisitos:

  1. Una capacidad de derecho
  2. Una capacidad de hecho


La capacidad de Derecho

Conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho, y necesariamente debe poseer los tres elementos o status del caput:

  • Status Libertatis = Ser libre y no esclavo.

Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El "Status libertatis" se adquiere por el nacimiento "jus sanguinis", el hijo de un ingenuo o de un liberto nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa.

  • Status Civitatis = Ser Romano.

Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.

  • Status familiae = Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su familia.

Es decir ser Sui Juris o Paterfamilia (jefe de familia). Carecen de él, los "esclavos" y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris".

Quienes reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, que sin embargo, podían estar modificados por razón de la edad, o de sus facultades mentales.



La capacidad de hecho

Es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

Causas modificativas de la capacidad
Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de hecho como de derecho:

  •  Edad: la distinción fundamental es la de púberes e impúberes. Sobre el límite entre ambas clases de personas existió una controversia entre sabinianos y proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual, comprobada caso a caso mediante la inspectio corporum, que resultaba decisiva a la hora de determinar la pubertad. En cambio los proculeyanos establecían los catorce años para los varones y los doce para las hembras como edad a la que, en todos los casos, se llegaba a la pubertad. Justiniano acogió el punto de vista de los proculeyanos. Todavía dentro de los impúberes hay que distinguir entre los infantes (infans = el que no puede hablar con sentido y razón, donde se fija el tope de siete años) e impuberes que han pasado ya la infantia. Los infantes no tienen capacidad alguna, en tanto que los impuberes infantia maiores pueden celebrar negocios jurídicos que le reporten beneficios (donación) Para obligarse necesitan la autorización de su tutor (auctoritas tutoris).Los impuberes infantia maiores tienen capacidad delictual, en lo que atañe a los delitos del ius civile; en cambio no responden por los delitos del Derecho honorario. La llegada a la pubertad significa para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la expansión de Roma puso de manifiesto que esta regulación era inadecuada. Por ello, una lex Praetoria vino a proteger a los menores de veinticinco años contra la posibilidad de engaño. La manera de dar cauce a esta Ley la constituyó una restitutio in integrum o una exceptio. Además a petición del menor, el pretor puede nombrar un curator, que le asista y le evite el riesgo de engaño.
  • Sexo: La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo (tutela mulierum). La mujer adulta, que no esté sometida a la potestad del paterfamilias, ni a la manus del marido, necesita un tutor. Al tutor mulieris no le corresponde cuidar de la persona de la mujer, ni de la administración de sus bienes, pero debe intervenir en los procesos y en los negocios del ius civile.
  • Enfermedades corporales y mentales: Varias restricciones especiales se referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían testar válidamente sino observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos para contraer matrimonios y luego para adoptar. En cuanto los enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento, como los infantes. Los dementes (furiosi) no tienen, en principio, capacidad negocial. No obstante, se consideran válidas las declaraciones de voluntad, que realizan en intervalos lúcidos.
  • Prodigalidad: la persona que dilapida su patrimonio tenía una posición jurídica semejante a la de los impuberes infantia maiores. La incapacitación del pródigo suponía para él la pérdida del commercium. Tanto los dementes como los pródigos estaban sometidos a curator; y éste tenía que velar por el patrimonio del demente o del pródigo.
  • Religión: Las diferencias de derechos entre las personas según la religión, se hizo notoria en la época Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicación de derecho privado los cristianos (fideles) de los herejes, apostatas y judíos, privados de ser testigos, de sucedermortis causa, etc. Los judíos no podían ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos de esta religión.
  • Condición Social: Una de las causas modificadoras de la capacidad jurídica más antiguas fue la distinta condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos.
  • Profesión: Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos, como los magistrados provinciales.
  • Domicilio: Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos.
  • Degradación del honor civil (“infamia”,”turpitudo”, inestabilidad): el honor civil, la justa reputación tanto puede destruirse como menoscabarse. La destrucción tiene lugar por lacapitis deminutio maxima o media; la degradación, por la infamia. La pérdida de la pública estimación sólo significa, en principio, una condena de la sociedad, pero puede traducirse en una degradación jurídica, cuando es constatada oficialmente. En Roma el honor civil del ciudadano (existimatio) debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado. La existimatio podía desaparecer (existimatio consumitur) por pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir (existimatio minuitur) por causas diversas, principalmente por la infamia o ignominia. La infamia era una institución regular que implicaba una disminución de la capacidad jurídica. Fueron causas de infamia las condenas por delitos públicos, y desde la época imperial, por delitos privados (rapiña, hurto, injurias, profesionales u oficios inmorales como actor, usurero, dueño de casa de prostitución…) Otra causa de degradación civil era la llamada turpitudo; en ella incurrían las personas que por su vida deshonesta o por su vil profesión veían disminuido su honor civil y se hacían indignas de la estimación de sus ciudadanos. En la ley decenviral se conoció otra disminución de la existimatio llamada inestabilidad, era la prohibición de realizar actos jurídicos formales en los que hubieran de intervenir testigos, que se establecía contra los llamados homines inestabiles.


Modificación de la capacidad

Capitis Deminutio

Institución jurídica creada por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de libertad o de ciudadanía o de familia que integraban los status que debían poseer los sujetos de derecho.
Se pueden producir por dos causas:

  1. La muerte: La cual consiste en la cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la patria potestad y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de su sepultura.
  2. La esclavitud: Consiste en la muerte civil del individuo. Pasa a la condición de cosa.
Tipos
  • Capitis Deminutio Máxima: Se daba cuando se perdía la libertad y se extinguían, por consecuencia los otros dos status. Al perder el status libertatis se crea la ficción jurídica de muerte civil debido a que se pierde totalmente la Capacidad Jurídica.
  • Capitis Deminutio Media: Cuando se pierde la ciudadanía implica que voy a dejar de participar de las Instituciones del Derecho civil romano y al perder esta Institución va arrastrar al estatus familiae.
  • Capitis Deminutio Mínima: Consiste en el rompimiento del vínculo de agnación que es el parentesco familiar de los primeros tiempos y que me va a permitir Derechos sucesorales con mi familia.

En relación con el romano que cae prisionero del enemigo, rigen principios especiales. Al frente de sus bienes es puesto un curator, que ejerce las funciones guardadoras hasta que sobrevenga el retorno, o bien hasta que se tenga constatación de su muerte.

Importancia de la Premoriencia, Conmoriencia y Presunción de Ausencia

El momento de la ocurrencia de la muerte de una persona respecto a otra es de suma importancia, pues ello va a comprender el derecho que tiene uno u otro.

La Premoriencia

Es la muerte anterior de una persona con relación a la que le sobrevive, resulta a veces necesario determinar entre dos o más personas cuál falleció primero, el derecho romano estableció dos presunciones basadas en la fortaleza:
  1. Si en un naufragio, terremoto, incendio, inundación, fallecen el Pater Familiae y su hijo impúber los romanos establecieron que fallece el hijo impúber y sobrevive el Pater Familiae.
  2. Si en el mismo caso de incendio, naufragio, terremoto va el Pater Familiae y un hijo Púber se dice que falleció el Pater Familiae y sobrevive el hijo Púber.

La Conmoriencia

Es aquella que ocurre a varias personas que fallecen en un mismo infortunio, naufragio sino se puede probar cuál de ellos murió primero, se consideraba muertos simultáneamente.
Con la Conmoriencia se busca que nadie hereda a nadie, se reparte el 50 % a cada una de las partes.

Presunción de Muerte

La doctrina romana establece que una vez nacida la persona se consideraba con vida hasta que se pruebe su muerte. Cuando una persona tuviera 70 años de nacida y se ignora si vivía o no se presume muerto, si esta persona cumplido los 70 años se ausentaba contados a partir de su ausencia se tendrá como fallecida a partir de los 5 años para el Usufructo.


La Ausencia

Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, la característica es la duda de que si la persona existe o no.

Referencias









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