LA OBLIGACIÓN ROMANA
Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como el iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura. Inst. 3.13. pr. es decir, “La obligación es un vinculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.”
La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.
ORIGEN
Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació – en tiempos arcaicos – dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir, a favor de la victima o de su familia, un derecho de venganza – eventualmente limitado por el principio del talion – el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la victima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o sea, “atado” en la domis de la victima como una especie de rehen. Por tanto, la obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.
Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al incipiente derecho privado.
Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; éste pesaba, en presencia de cinco testigos y de un portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el nexum – o sea, el nudo, y era, por tanto, un préstamo per aes el libram.
Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Después de sesenta das, el acreedor podía vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenia el derecho de matarlo.
Pero en el año 326 a. de J.C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.
ELEMENTOS
La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya.
La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición del acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida.
La obligación tiene un objeto determinado (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuius solvendae rei”) y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.
Por otra parte, el objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero y para ayudar a determinar ciertos detalles importantes relacionados al mismo se utilizan estos parámetros:
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas ciertas (de especie) o inciertas (de género). En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación misma. En el segundo caso la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad.
Valor pecuniario
La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial
Comerciabilidad del objeto
El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos (como la libertad personal) que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).
Posibilidad
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.
Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:
- Un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
- Un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
- Un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
- Un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
- La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes tienen la obligación de respetarla).
La obligación una vez nacida es naturalmente perpetua, ya que ningún lapso basta para hacerla desaparecer, el tiempo por sí solo no podrá modificar la relación una vez establecida entre dos personas.
CLASIFICACIÓN
1. Según sus fuentes las obligaciones pueden definirse en:
a. Contractuales.
b. Delictuales.
c. Cuasi contractuales.
d. Cuasi delictuales.
2. Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”. En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. En caso de una obligación bonae fidei (de buena fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las practicas comerciales y de la intención de los contratantes. Como consecuencia de la anterior surgen, por primera vez en el campo de las obligaciones bonae fidei, figuras como la compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios.
Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris; las que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. En el derecho civil moderno, las obligaciones son todas bonae fidei.
3. Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al acreedor la posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.
4. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Las obligaciones indivisibles son:
a. Las que por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, o sea, las obligaciones
en las que la división del objeto indirecto haría peder, parcial o totalmente, a éste su valor.
b. Las que en virtud de una disposición especial del derecho positivo son indivisibles,
como las servidumbres reales.
c. Las que por convenio especial o testamento han recibido el carácter de indivisibilidad.
5. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas. En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto solo determinado en términos de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en caso de perdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación especifica,, el objeto se pierde para el acreedor; si se trata de una obligación genérica, se pierde para el deudor.
6. Obligaciones correales y obligaciones de un solo acreedor y un solo deudor
7. Obligaciones conjuntivas, obligaciones facultativas, obligaciones alternativas, y obligaciones con un solo objeto.
8. Obligaciones de dar, de hacer, de prestar y de no hacer.
Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma.
Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “el término hacer comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.
Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación.
Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.
9. Obligaciones positivas y negativas, estas se encuentran resumidas en las anteriores divisiones: positivas sería las de “dare, praestare y facere”; obligaciones negativas serían las de no hacer (“non facere”).
10. Obligaciones simples y obligaciones compuestas. Las primeras son aquellas que sólo comprenden una prestación; las segundas, las que implican varias prestaciones.
REFERENCIAS
- Obligación Jurídica [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica
- Obligación de dar [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_de_dar
- Obligaciones del Derecho Romano [en línea]. Monografías, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en http://www.monografias.com/trabajos89/obligaciones-del-derecho-romano/obligaciones-del-derecho-romano.shtml#ixzz3sWf7wIPI
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