domingo, 29 de noviembre de 2015

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATO, CONCEPTO, EVOLUCIÓN, CLASIFICACIÓN, ELEMENTOS.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Gayo enseñaba todavía a mediados del siglo II, en sus Instituciones, que todas las obligaciones nacían de contratos o de delitos.

Luego, Justiniano, amplió la lista de las fuentes de las obligaciones, señalando cuatro: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.


La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

  • Un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación. Puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
  • Un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes. Es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Son actos de voluntad unilaterales, esencialmente lícitos, que producen obligaciones.
  • Un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados. Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
  • Un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos. Es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.

La principal fuente de obligaciones es el Contrato, del latin contractus. Significa contraer, estrechar, unir y pactar.


CONCEPTO DE CONTRATO



"El contrato es una convención por la cual una o muchas personas se obligan, para con una o muchas otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa" 


  • La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes tienen la obligación de respetarla).
  
La Convención: Figura jurídica en la cual las personas definían las reglas del juego en las que iban a trabajar. No generaba obligaciones entre ellas ni frente a terceros, es decir en Roma una convención no era igual a un contrato.


Diferencias entre contrato y convención (en Roma)


- Básicamente la diferencia es que el primero obliga a una o mas partes y la segunda no generaba obligaciones.


  Características del contrato:


1) Debe ser licito
2) Debe ser posible
3) Debe ser determinado o determinable


      EVOLUCION DEL CONTRATO

Empezando por las formas primitivas. En primer término el nexum, es una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me reembolsa, será damnatus”.1
Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la promesa tenía carácter de delito religioso.
Los contratos escritos que por su naturaleza formal consistían en una inscripción hecha en el registro( el codex accepti et expensi).
Los contratos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan lugar, como elementos esenciales, a la entrega de la cosa. Consecuencia del acuerdo de voluntades.
Los contratos reales constituyen, un paso adelante en la evolución del derecho. La solemnidad queda sustituida por la entrega de la cosa y además, el consentimiento que acompaña a esa entrega, por si mismo acción al acreedor para exigir su restitución.
Los contratos consensuales venta, arrendamiento, mandato, constituyen antítesis del antiguo contrato formal.
El consentimiento opera en estos contratos de tal modo que bastara que se establezca sobre la cosa y el precio para que surja la obligación, aun cuando esta puede quedar aplazada o condicionada a la voluntad de las partes.
Los contratos innominados, desde la época de Justiniano se les concede la acción prescriptis verbis, características de las obligaciones de dar y de hacer. Su origen puede encontrarse Labeon quien los inventa por los casos en que realmente existía un contrato. Para que haya un contrato innominado, se señala que debe haber un acuerdo sinalagmático, que una de las partes haya cumplido su prestación. Su efecto principal es el de dar nacimiento personal de cumplimiento.
Los pactos se les conocen como generadores de acciones personales y aparecen primero, como agregados a los contratos. Después surgen los pactos pretorianos y finalmente los legítimos, que tienen su origen en las constituciones imperiales.
En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos conservan el sistema Romano.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS




- Por su origen


              a. De Derecho Civil: solo podían celebrarse entre ciudadanos romanos

              b. De Derecho de Gentes: Podían celebrarlo los ciudadanos romanos o los

                                                         extranjeros, de manera que si un ciudadano romano
                                                         deseaba realizar un contrato con un extranjero, debía
                                                         usar el Derecho de Gentes. Lo mismo aplicaba entre
                                                         extranjeros. 



- Por su perfeccionamiento: 



              a. Litteris. Aquel que era escrito.

              b. Vervis: aquel que era oral y solemne.



- Por la facultad del juez: 



             a. De buena fe: El juez podía aplicar criterio propio.

             b. De estricto derecho: El juez no tenia flexibilidad. se debía atener a lo que dictaba

                                                  la ley.


- Por su efecto:



             a. Unilateral: Solamente una de las partes se obligaban. ejemplo. un poder o un 
                                  mandato en Roma.

             b. Bilateral o sinalagmático perfecto: Ambas partes se obligan. ejemplo. un contrato

                                                                             de arrendamiento.

             c. Sinalagmático imperfecto: Es cuando el contrato nace Unilateral y en el

             transcurso del contrato, otra parte se obliga y por ende el mismo se extingue
             como un contrato Bilateral. ejemplo. El comodato.




- Por su naturaleza: 



              a. Gratuitos: es cuando solo una parte se beneficia.

              b. Oneroso: cuando ambas partes se benefician.




- Por su dependencia: 



              a. Principal: aquel que subsiste por si solo.


              b. Accesorio: depende de un contrato principal. Si se extingue el principal el

                                    accesorio también.



ELEMENTOS DEL CONTRATO



Lato Sensu (en sentido amplio)


  • Consentimiento
  • Pluralidad de partes
  • El sujeto
  • El objeto
  • La causa
  • La capacidad para contratar


Strictu Sensu (en sentido estricto)


- Según los elementos esenciales para la existencia del contrato.
             a. Pluralidad de partes
             b. Consentimiento
             c. El objeto
             d. La causa


- Según los elementos esenciales de validez: No son elementos para que el contrato pueda existir, sino para que no sean anulables.


              a. La Capacidad para contratar.
              b. Ausencia de vicios de consentimiento: no pueden haber los vicios de error, dolo 
                                                                                o violencia.


En ese orden de ideas cada elemento se puede explicar de la siguiente manera:


1)Pluralidad de personas o de las partes: Se refiere a que al menos deben existir dos partes en la relación.
  
2)El consentimiento: Es la manifestación de voluntad que las partes profesan o acuerdan para la celebración del contrato. Vicios de consentimiento: 


  • El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.
  • El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.
  • La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (ejemplo la tortura, el secuestro, etc). 




3)La capacidad: Es la medida de la actitud que tiene la persona para realizar actos jurídicos validos. En Roma eran incapaces: 


  • a. Las mujeres 
  • b. El menor de edad. 
  • c. El esclavo
  • d. Las personas con discapacidad.


4)El objeto: Siempre es la prestación de dar, de hacer y de no hacer y "excepcionalmente" la cosa.


a. De dar:          Prestación dineraria (el pago) ejemplo: el pago del patrono al trabajador.


b. De hacer:      El vendedor debe hacer. Es la contraprestación por el pago que
                         recibiremos. ejemplo: el trabajo que debe realizar el trabajador a cambio de
                         un pago.


c. De no hacer: Es aquella en la cual se le exige a alguien que debe abstenerse de hacer
                         algo. Ejemplo: cuando el patrono a través del contrato nos dice que el tra-
                         bajo a realizar debe hacerse a "dedicación exclusiva" es decir, no podemos
                         realizar otra labor durante las horas estipuladas en el contrato.


5)La causa: Es el vinculo que une al acreedor con el deudor. La posibilidad que tiene el acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación. No puede existir obligación sin causa.


Ejemplo: En un contrato de compra-venta de un vehículo. Para el comprador la causa es el vehículo o sea lo que va a comprar (la cosa). y para el Vendedor la causa es lo que va a recibir por la venta (el dinero).

REFERENCIAS

  • Obligación Jurídica [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2015 [fecha de consulta: 22 de Noviembre de 2015]. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica


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