Derecho Romano
Es todo el ordenamiento jurídico que rigió a los
ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos
sectores de su Imperio, en un plano histórico cuyo punto de partida se sitúa a
la par de la fundación de Roma ( 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados
del siglo VI d. C, época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador
Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
En forma
resumida se puede considerar como el conjunto de principios de Derecho que han
regido en la sociedad Romana en las distintas épocas de su existencia.
Al usar
la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
- En
un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es
decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde
su fundación hasta la caída del Imperio.
- Un
segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se
contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo
de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en
Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI
d. C.
- Por
último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica
que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente
hasta nuestros días.
Si bien la expresión "Derecho romano"
hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros
aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben
dentro de la denominación.
Características del
Derecho Romano
- El tradicionalismo
El tradicionalismo jurídico Romano
es la conservación de instituciones jurídicas de generación en
generación.
El tradicionalismo jurídico romano
no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución
jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera
su misma finalidad, los usos y costumbres de sus antepasados se unían a
los nuevos; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir
al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones
se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico;
preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar
de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica
la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual
impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia
de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su
historia.
- El formalismo
El formalismo jurídico Romano:
Consiste en imprimirle al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su
interpretación y aplicación.
Formalismo
interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un
marco predeterminado.
Formalismo
externo del acto jurídico: Es una solemnidad que representa la voluntad de
las partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí
para dar obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las
solemnidades son externas respecto de esa voluntad.
- El realismo
El escaso valor de las normas
jurídicas sustantivas en forma de derecho escrito, conllevo a la aplicación de
las fuentes del derecho no escrito (costumbre y jurisprudencia) las cuales
tuvieron una importancia relevante en la resolución de problemas reales en la
época Romana
- El individualismo o diferenciación de conceptos.
El derecho romano, tiende a la
diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la
moral. Ejemplo la separación o diferenciación entre el ius del fas,
el derecho público del privado, el honorario del civil.
- La sencillez de los actos jurídicos.
La facilidad y sencillez aumentaba
por el casuismo de los jurisconsultos; solucionando situaciones ya vistas en el
pasado de la misma forma que las anteriores abriéndole la puerta al concepto de
"Analogía"
Preceptos del Derecho Romano
Antes de enumerar los preceptos es imperativo
mencionar a "Domicio Ulpiano" (en latín, Gnaeus Domitius Annius
Ulpianus), fue un jurista romano de origen fenicio, se piensa que vivió entre
el año 170 - 228 d.C aproximadamente. Fue tutor, consejero y prefecto del
pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y
perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. Su mayor legado
son los preceptos que citaré a continuación.
Preceptos
fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano:
- "Honeste
vivere"; (Vivir honestamente). Estos preceptos, de
contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve
para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las
viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario
al "honeste vivere".
- "Alterum
non laedere"; (No dañar a otro). Quien se abstiene de la
conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a
nadie, siendo justo. La alteración del justo equilibrio que lesiona los
afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus
derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido.
- "Suum
cuique tribuere"; (Dar a cada uno lo suyo). Quien hace lo
que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los
contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, es
sinónimo de dar lo suyo a cada cual.
Clasificación del Derecho Romano
- Derecho
Subjetivo y Objetivo :
Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución,
diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución
universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser
esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios;
reales o personales.
Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede
expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos,
leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o
supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los
mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
- Derecho
Natural y Positivo:
El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y
Positivo:
El derecho Natural es el dictado por la razón a los
hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.
El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones
legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.
Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las
influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento
histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y
nacional.
- Derecho
Público y Privado:
Se llama Derecho Público el que trata del gobierno
de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares.
El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad
propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía
entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el
Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las
relaciones de estos entre sí.
- Derecho
Escrito y No Escrito:
La formación del Derecho de modo consuetudinario es
síntoma de los tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción espontánea
del grupo social.
Es clásica la enumeración de tres formas de
costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley:
- "La Costumbre según ley", es
aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal.
- "La costumbre fuera de la ley",
tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la
norma legal, debe proveer aquello no previsto por la ley.
- "La costumbre contra la ley",
es aquella que puede derogar la ley perjudicial.
El derecho escrito es aquel que tiene un autor
cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas
y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.
- JUS
CIVILI Y JUS GENTIUM:
En Roma el extranjero era considerado en un
principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de
las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y
calificarse al extranjero como peregrini. Terminada la conquista de Italia los
extranjeros se dividen en dos grupos:
1. Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez
en tres categorías:
- Latini
veteris
- Latini
coloniari
- Latini
juniari
2. Peregrinos ordinarios:
Puesto que los peregrinos ordinarios no podían
invocar las normas del "jus civilis", cuando éstos provenían de un
mismo país aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones
jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se presentaban controversias
entre extranjeros de diferente origen o entre extranjeros y ciudadanos romanos.
Para solucionar estas situaciones fue elaborándose
paulatinamente un derecho positivo nuevo, fundándose en concepciones jurídicas
extranjeras que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus
Gentium".
El derecho civil denominado "Jus civium
romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones
jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades
públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca
todo el derecho (privado y público) concerniente a los ciudadanos romanos, como
el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los
extranjeros. La penetración lenta de este derecho en el rígido derecho civil,
lleno de formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente nacional,
en un Derecho Universal.
- JUS
COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM:
Las normas jurídicas no contemplan casos
particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las
cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho
Común. Así podemos definir el Derecho singular o
particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas
personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas.
Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular
que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general
la justifique.
- MORES MAIORUM:
De mos (costumbre) y maior (que,
en plural, se refiere, en sentido estricto, a dos generaciones anteriores, y,
en sentido amplio, a los predecesores, a los más antiguos)
- IUSTITIA:
El Derecho romano no es ciencia
anclada en el mundo de los valores ideales, sino justicia, y la justicia se
cierne sobre la realidad viva del suceso humano. Ulpiano define la iustitia
como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. La
justicia no es la justicia pura, la más alta justicia, sino la justicia terrena
que, estableciendo una cierta igualdad entre los hombres, propende a la
consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones
exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo.
- IURISPRUDENTIA:
Si el Derecho se refiere a la
vida, la ciencia jurídica ha de ser, ante todo y sobre todo, un quehacer vital,
un ocuparse de lo necesario; el jurista debe descubrir el brote espontáneo de
esa regla que está en la naturaleza de las cosas.
Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
La Monarquía
La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C. hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando fue expulsado el último rey, Tarquinio el Soberbio, instaurándose la República romana.
Los historiadores clásicos de Roma hacen difícil la determinación de los poderes del rey, ya que refieren que el monarca posee los mismos poderes de los cónsules. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo, y el rey sólo era la cabeza ejecutiva del Senado romano, aunque otros creen que el rey poseía los poderes de soberanía y el Senado tenía correcciones menores sobre sus poderes.
Lo
que se conoce con certeza es que sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la
capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como
el jefe deaugures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la
voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. El rey era por
tanto reconocido por el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe
ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado
con temor religioso. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir
las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores.
El
imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de
emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma.
Aunque podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en
algunos casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos
ante él, tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz.
En resumen en la época monárquica:
a. La sociedad se divide en dos clases, Los
Patricios y los Plebeyos. Entre los cuales se observan grandes diferencias por
su desigualdad.
b.
El Derecho Público está muy
vinculado al Derecho Privado.
c.
La Religión goza de un
poder extraordinario
d.
La Jurisprudencia está en manos
de los Pontífices a quienes hay que acudir para conocer el Derecho.
e.
La principal fuente del Derecho
es la Costumbre.
f.
No se conoció la equidad.
La Republica
La República romana (en latín: Res
publica Populi Romani) fue un periodo de la historia de Roma caracterizado por
el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 509 a.
C., cuando se puso fin a la Monarquía Romanacon la expulsión del último rey,
Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio el
Imperio romano.
Tras las caída de la monarquía se
instauró en Roma la República (Res publica, es decir, 'la cosa pública'), un
régimen aristocrático dirigido por unas cuarenta gens; los patricios, los
descendientes de las familias más antiguas de Roma ostentaron el poder. Las
principales instituciones del nuevo régimen fueron el Senado, las magistraturas
y los Comicios.
El Senado era uno de los pilares
de la República, siendo el órgano político que exigía responsabilidades a los
cónsules. Originalmente el Senado estaba constituido sólo por patricios, pero a
partir de la Lex Ovinia del año 312 a. C., se permitió que los plebeyos
pudieran formar parte del mismo. La auctoritas del Senado daba validez a los
acuerdos tomados en las asambleas populares. El Senado también resolvía los
casos de interregnum, situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules.
La Magistratura era un cargo
original de la República. La jefatura que ostentaba el rex o monarca fue
sustituida por dos magistrados colegiados y temporales llamados cónsulesa los
que se le podía exigir responsabilidad por su tarea de gobierno. Cada
magistrado podía vetar al otro, lo que se conocía como intercessio.
También durante la República se
crearon las asambleas populares, llamadas Comitia Centuriata. Nacieron por
necesidades militares, en íntima conexión con la expansión de la ciudad y con
la llegada a Roma de un nuevo concepto de táctica militar. Mientras que en la
época monárquica, el ejército estaba integrado por miembros de las gens, en la
República el ejército pasó a ser un sistema plutocrático, dependiente de la
riqueza de cada sujeto. Al principio sólo se estimaba la riqueza inmobiliaria,
pero posteriormente se tuvo en cuenta la mobiliaria.
En resumen en la época
Republicana:
a.
Surge el famoso conflicto
Patricio-Plebeyo.
b.
Nace la Primera Ley escrita,
denominada la Ley de las 12 Tablas.
c.
Surge el Derecho Pretoriano
como proceso interpretativo de la Ley de las 12 Tablas.
El Imperio
El Imperio romano (en latín:
Imperium Romanum) fue una etapa de la civilización romanaen la Antigüedad
clásica, posterior a la República romana y caracterizada por una forma de
gobierno autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la
expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar
Mediterráneo.
El término es la traducción de la expresión latina "Imperium
Romanum", que significa literalmente "El dominio de los romanos"
La sociedad romana original
(comienzos de la República) se configura de dos clases sociales que tenían la
ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios (patricii, patricios) y una
clase popular que luchaba por conseguir derechos (plebs, plebeyos). Como ya se
ha dicho anteriormente, la economía estaba basada en el sistema de producción
esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían
mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples
mercancías.
Así pues la sociedad romana en sus
orígenes estaba dividida en:
Patricios: eran la clase
dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos
y también culturales.
Plebeyos: eran el pueblo
que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
Esclavos: no tenían
derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución
social en Roma. No fue un esclavismo de raza, como sí lo sería siglos después.
En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo
de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera
degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era
más que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible
ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo
expreso del amo que se formalizaba con el acto de manumisión, un privilegio
exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo
liberado).
En resumen en la época
Imperial:
a. El Imperio, controlado por el emperador y los militares, sucedió a la República controlada por el senado.
b. La administración del imperio obligaba a el registro en documentos de todos los aspectos de la vida del imperio, lo que dejo un abundante veta de registros históricos.
c. Los pueblos
conquistados eran sometidos por la fuerza y se les permitía su autogobierno
siempre que pagaran tributo a Roma.
d. Su estructura
y organización fueron tan avanzadas en su época que por ello fueron uno de los
imperios más largos de la historia de la humanidad.
Referencias.
Referencias.
- Monarquía Romana [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2014 [fecha de consulta: 25 de Noviembre de 2014]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romana>
- República Romana [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2014 [fecha de consulta: 25 de Noviembre de 2014]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_romana>
- Imperio Romano [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2014 [fecha de consulta: 25 de Noviembre de 2014]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_romano>
- Irma Gutierrez Avila. Derecho Romano [blog]. [Consulta: 25 de Noviembre de 2014].Disponible en <http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml>
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